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Published by unknown, 2009
ISBN 10: 1403753741ISBN 13: 9781403753748
Seller: SecondSale, Montgomery, IL, U.S.A.
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Condition: Good. Item in good condition. Textbooks may not include supplemental items i.e. CDs, access codes etc.
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Published by Ediciones de Aquí (E.D.A.), 2009
ISBN 10: 8493510394ISBN 13: 9788493510398
Seller: KALAMO LIBROS, S.L., La Puebla de Montalbán, TO, Spain
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Encuadernación de tapa blanda. Condition: Nuevo.
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Seller: Librería Francisco Soler / Lib. Abadía, Málaga, Spain
Antequera, Instituto de Bachillerato Pedro Espinosa, 1989, primera edición, 21x16, 67 pp, ilustrado. Book.
Seller: Librería Francisco Soler / Lib. Abadía, Málaga, Spain
Caja de Ahorros de Antequera Biblioteca Antequerana, 1965, 20x14, sobrecubierta, ilustrado, sellos. Book.
Seller: Librería Francisco Soler / Lib. Abadía, Málaga, Spain
(()) Caja de Ahorros de Antequera Biblioteca Antequerana, 1965, 20x14, sobrecubierta, ilustrado. Book.
Condition: Bueno. Rústica en buen estado con sobrecubierta. Formato 4º menor. Pág 174. Libro.
Published by FUNDACION BANCARIA UNICAJA, 2006
ISBN 10: 8495979500ISBN 13: 9788495979506
Seller: Imosver, PONTECALDELAS, Spain
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Condition: Nuevo. Mi ciudad editado por Fundacion bancaria unicaja.
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Publication Date: 1965
Seller: Desván del Libro / Desvan del Libro, SL, MADRID, MAD, Spain
TAPA BLANDA CON SOBRECUBIERTA. CASTELLANO CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE ANTEQUERA: BIBLIOTECA ANTEQUERANA-V FALTA LA PORTADA INTERIOR-BUEN ESTADO.
Published by UNICAJA, 2024
ISBN 10: 8460604713ISBN 13: 9788460604716
Seller: Hiperbook España, Valdemoro, MADRI, Spain
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Rustica. Condition: New.
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Published by Caja de Ahorros y Préstamos de Antequera., Antequera., 1965
Seller: Librería Javier Fernández, MADRID, MADRI, Spain
20x14. 174p. PEDIDO MINIMO, 6.00 EUROS. ENVIO GRATUITO HASTA 1 KILO A LA PENINSULA SIN NUMERO DE SEGUIMIENTO. PARA OTRAS FORMAS DE ENVIO, LEA CONDICIONES. ACEPTAMOS BIZUM (PAYPAL +1,80 HASTA 50 , RESTO +5.95%). EN ALMACEN. LOCAL ANDALUCIA LIBRO EN ESPAÑOL Prólg. F. López Estrada. Ilstr. C. Toral. Col. Biblioteca Antequerana, N. 5. Sobrecubierta.
Published by Ed., Antequera, 1965
Seller: ALEJANDRIA SEVILLA, Sevilla, Spain
Rustica Con Sobrecub. Condition: Buen Estado. 167 oo, ilustrss.
Published by Editorial Tirant Lo Blanch, 2016
ISBN 10: 8490867135ISBN 13: 9788490867136
Seller: AG Library, Malaga, Spain
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Condition: New. Idioma/Language: Español. Prólogo TERESA FREIXES Catedrática de Derecho Constitucional Catedrática Jean Monnet ad personam La Unión Europea fundamenta sus políticas contra la violencia de género en los Tratados comunitarios y diversas normas de Derecho derivado. En el Tratado de la Unión Europea, los arts. 2 y 3 TCE sitúan a la igualdad de mujeres y hombres como elemento transversal a todas las políticas comunitarias (?misión? y ?objetivo? de la Comunidad Europea) y el art. 13 TCE permite la adopción de acciones adecuadas para luchar contra todo tipo de discriminación, entre otras, por razones de sexo u orientación sexual. Desde tales perspectivas, los arts. 4, 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales, norma con valor de Tratado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, resultan también de aplicación como instrumentos de lucha contra esta clase de violencia. El art. 4 porque prohíbe las torturas y los tratos inhumanos y degradantes; el art. 21, cuando faculta para luchar contra todas las formas de discriminación por razón de sexo u orientación sexual; y el art. 23, estableciendo la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos y declarando que las acciones positivas a favor del sexo menos representado no son contrarias al principio de igualdad de trato. En este sentido, desde la Red de expertos independientes de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales y en las orientaciones formuladas por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha considerado que la violencia de género constituye una violación del art. 4 de la Carta de Derechos Fundamentales, en relación con los arts. 21 y 23. Una interpretación de conjunto de estas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de la Carta de los Derechos Fundamentales podría, pues, conducirnos a considerar que existiría una base jurídica de hard law que podría permitir la adopción comunitaria de normas Teresa Freixes Sanjuán específicas para prevenir y luchar contra la lacra de la violencia de género. Por otra parte, siendo la violencia contra las mujeres definida por Naciones Unidas, desde la Conferencia de Pequín, como violación de derechos humanos fundamentales, los Tratados internacionales de este ámbito, así como los del Consejo de Europa que incidan en este problema, son tenidos en cuenta en la elaboración de las normas comunitarias y en la adopción de las políticas contra la violencia de género. En efecto, a tenor de la Declaración 47/104, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se consagra la definición de violencia contra las mujeres comprendiendo todo tipo de violencia, física, sexual y psicológica, basada en el género, que afecte indistintamente la vida pública o privada, siendo ésta la definición de violencia contra las mujeres que mejor describe esta violación de derechos humanos. Por otra parte, desde el Consejo de Europa, se considera que la violencia de género constituye uno de los mayores obstáculos para la consecución de la igualdad, tal como puede deducirse de la Recomendación Rec 2002/05 adoptada por el Comité de Ministros el 30 de abril de 2002 sobre la Protección de las Mujeres contra la Violencia y del Tratado de Estambul, Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, adoptado en tal ciudad el 11 de mayo de 2011. Pocos Estados Miembros de la UE han ratificado esta Convención, si bien una gran parte la han firmado (España lo ha firmado, ratificado y publicado oficialmente) y no se conoce hasta el momento si la propia Unión Europea, que tiene capacidad jurídica para la firma y ratificación de compromisos internacionales desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tiene la intención de hacerlo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha abordado la violencia de género en diversos ámbitos, considerándola contraria a los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el Asunto Bevacqua consideró que la violencia contra una mujer por parte de su marido no es un hecho de mera naturaleza privada porque los poderes públicos están obligados a garantizar el respeto de la vida familiar. En los Asuntos A. contra Croacia y Hajduovà afirmó que la no protección de la víctima en una situación de malos tratos infligidos por el cónyuge con problemas mentales viola el Convenio Prólogo porque las autoridades pertinentes tenían que haber tratado convenientemente a la persona con tales problemas. En el Asunto Opuz se abordó la pasividad de jueces y policía que, bajo la excusa de la tradición o del honor, en un caso de violencia intrafamiliar, derivó en la muerte de la víctima tras la retirada de la denuncia por parte de ésta, para el TEDH ello viola el Convenio porque tal pasividad favorece la repetición de estas violaciones de derechos. Y en los Asuntos Izebekhai y Omeredo se incluye las mutilaciones sexuales femeninas como manifestación de violencia de género por ser contrarias al art. 3 CEDH que condena los tratos inhumanos o degradantes. Pese a todo ello, sin embargo, hasta el presente, no ha sido posible establecer normas comunitarias de hard law para luchar específicamente contra la violencia doméstica, a pesar de las constantes reivindicaciones y propuestas que han existido sobre ello desde hace más de una década. La disposición normativa más importante con que hoy contamos al respecto es, en el marco del soft law, la Declaración relativa al art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el que instaura el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad). Esta Declaración no ofrece, en principio, base jurídica suficiente y clara para la adopción de normas que fijen criterios comunes en torno a la prevención y represión de la violencia doméstica, así como para la protección integral de las víctimas, criterios comunes que resultan absolutamente necesarios en una Unión Europea con libre circulación, puesto que las víctimas que se traslade.
Published by Biblioteca Antequerana,, Antequera,, 1972
Seller: AZAR LIBROS, EL ESCORIAL, MADRI, Spain
79 pp., 3 hh., láminas. 4° menor. Rústica editorial. Muy buen estado. Exlibris.
Seller: Librería Anticuaria Antonio Mateos, Malaga, Spain
Antequera, 1965, 20 x 14 cm., dibujos intercalados, 174 págs. - 1 h. LOCAL ANDALUCÍA MÁLAGA ANTEQUERA.
Published by Almacenes Gómez Serrano, 1998
ISBN 10: 8440437188ISBN 13: 9788440437181
Seller: Libros Angulo, Madrid, MADRI, Spain
Book First Edition Signed
Encuadernación de tapa blanda. Condition: Bien. 1? Edición. Almacenes Gómez Serrano, Málaga, 1988. Historia. Arte. Arquitectura. Profusamente ilustrado con fotografías b/n y color. 200 pp aprox. 21 x 16. Tapa blanda de editorial ilustrada con solapas. Sin subrayados ni anotaciones. Buen estado de conservación. ISBN: 8440437188. Firmado por el Autor(es).
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Published by Instituto de Bachillerato "Pedro Espinosa ., 1989
ISBN 10: 8460072347ISBN 13: 9788460072348
Seller: Iridium_Books, DH, SE, Spain
Book
PAPERBACK. Condition: Good. 8460072347.