Ampliacion al Reglamento de Libre Comercio de 1813, y demas disposiciones consiguientes. [text begins:] Articulo 1°. Toda importacion en el Estado de Chile por los puertos de mar y cordillera pagará en adelante los derechos de extrangeria sea cual fuere la propiedad, naturaleza ó procedencia de la mercaduria .
[CHILE].
From Richard C. Ramer Old and Rare Books, New York, NY, U.S.A.
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